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Beca Prácticas Profesionales

C O N V O C A

A las y los alumnos inscritos en la modalidad escolarizada en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, en la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, o en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, en adelante los subsistemas escolares, que tengan el objetivo de realizar sus prácticas profesionales, a solicitar la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales.

1. MONTO Y DURACIÓN DE LA BECA. La Beca de estímulo para Prácticas Profesionales consiste en un apoyo monetario mensual de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). El monto total de la beca será pagado en una sola exhibición. Tendrá una vigencia de hasta 04 meses y estará sujeta a disponibilidad presupuestal. Dicho apoyo será otorgado de conformidad con el mes en el que haya iniciado su práctica profesional (febrero o marzo de 2023), independientemente del mes de postulación establecido en el Calendario de Procesos de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales. Durante la vigencia de la presente Convocatoria, se pagará el mes completo sin importar la fecha del mes en el que inicie y/o finalice la práctica profesional. Para quienes inicien la práctica profesional en el mes de febrero y/o marzo de 2023, la vigencia de la beca no excederá del mes de mayo y/o junio del presente año, respectivamente, aun cuando las y los beneficiarios continúen realizando su práctica profesional en fechas posteriores. 

El pago de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales estará sujeto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como a lo establecido en el Numeral 5. Derechos y obligaciones, y causas de suspensión, cancelación y reintegro de los recursos de la presente Convocatoria, asimismo, a los resultados de validación establecidos por la SEMS en esta Convocatoria. Para más información sobre las fechas y procesos de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales, consulte el sitio oficial becasmediasuperior.sep.gob.mx. 

La Beca de estímulo para Prácticas Profesionales tiene el propósito de que las y los alumnos apliquen los conocimientos adquiridos y fortalezcan su formación profesional mediante prácticas profesionales. Por lo tanto, esta beca no se considera un apoyo de manutención. 

2. REQUISITOS GENERALES. Las y los alumnos solicitantes deberán cumplir con lo siguiente:

 A) Estar inscrito/a en la modalidad escolarizada en un plantel de los subsistemas escolares participantes. B) Tener CURP y cuenta de correo electrónico vigentes. 

C) Registrarse en el Sistema de Registro, Consulta y Actualización de Datos (SIRCAD) localizado en sircad.sep.gob.mx a partir del 21 de febrero y hasta las 17:00 horas (tiempo del centro del país) del 24 de marzo de 2023. 

D) Ser postulado/a por el Comité de Becas del Plantel a través del Sistema Integral de Procesos Operativos de Plantel (SIPOP) en el periodo comprendido del 21 de febrero al 31 de marzo de 2023.

 E) Haber cubierto el total de requisitos exigidos por su plantel para la realización de la práctica profesional. 

F) No recibir, de manera simultánea, otra beca que persiga los mismos fines, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad otorgada por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. G) No haber concluido estudios de educación media superior al momento de solicitar la beca. 

3. REQUISITOS ESPECÍFICOS. Las y los alumnos solicitantes deberán cumplir con lo siguiente: 

A) Haber iniciado la práctica profesional (no Educación Dual) entre el 15 de febrero y el 24 de marzo de 2023, en una institución del sector productivo, social o educativo, que esté avalada y aprobada por el plantel donde el/la solicitante curse su educación media superior. 

B) No haber sido beneficiario/a de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales en las convocatorias publicadas en el marco del Programa en los años anteriores al 2023. 

C) Haber sido aceptado/a previamente para el desempeño de la práctica profesional. 

D) Que las actividades del proyecto que van a efectuar durante la realización de su práctica profesional tengan concordancia con su plan de estudios.

 E) Entregar al/a la Director/a de plantel el Acuse de Registro que emite el SIRCAD (al momento de culminar el registro) para la solicitud de beca, con nombre completo (nombres y apellidos) de puño y letra de las y los alumnos solicitantes. 

F) Contar con el Oficio o Carta de Aceptación para la realización de la práctica profesional y entregarlo a las autoridades de su plantel para que puedan ser postulados/as. Se deberá establecer el periodo completo (dd/mm/aaaa) en el que las y los alumnos solicitantes realizarán su práctica profesional. El documento deberá tener firma autógrafa (no imagen) o electrónica avanzada del personal de la institución del sector productivo, social o educativo donde se realizará la práctica profesional. 

G) Contar con la Constancia Escolar emitida por el/la Director/a del plantel donde la o el alumno curse su educación media superior, la cual deberá establecer la información que se muestra en el formato ejemplo localizado en becasmediasuperior.sep.gob.mx/Formatos. La Constancia Escolar deberá contar con membrete institucional, firma autógrafa (no imagen) o firma electrónica avanzada del/de la Director/a y sello del plantel. La documentación probatoria solicitada en los incisos E), F) y G) del numeral 3 de la presente Convocatoria se deberá adjuntar en el SIPOP al momento de llevar a cabo la postulación de las y los alumnos solicitantes. En caso de no adjuntar dichos documentos, o bien, en caso de que éstos presenten alguna inconsistencia, la o el alumno solicitante no podrá ser considerado como candidato para la beca, por lo que su solicitud será rechazada al momento de detectarse dicha situación.

4. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS/AS. Para la selección de beneficiarios/as se implementará el siguiente procedimiento: 4.1 Integración del Comité de Becas del Plantel. Cada plantel participante integrará un Comité de Becas conformado por: I. El/La Director/a del plantel. II. El/La Responsable de las Prácticas Profesionales en el plantel. III. Un/una docente del plantel designado por el/la Director/a. En caso de que no se cuente con Director/a de plantel será el subsistema escolar quien determine, con fundamento en su normativa, al/a la funcionario/a que lo supla. 4.2 Postulación de candidatos/as. El Comité de Becas del Plantel participante sesionará para revisar los expedientes de las y los alumnos solicitantes susceptibles de recibir el apoyo. Una vez que se determine quiénes serán las y los alumnos se realizará la postulación de éstos a través del SIPOP disponible en becasmediasuperior.sep.gob.mx apartado “Autoridades/Autoridades de plantel”, o bien, en la dirección electrónica: sipop.sep.gob.mx. Previo a la postulación, el Comité de Becas del Plantel identificará a las y los alumnos susceptibles de recibir esta beca y, en caso de obtener el beneficio de la beca, deberá integrar un expediente por cada uno de ellos, conteniendo los siguientes documentos: I. CURP y correo electrónico vigentes. II. Acuse de Registro previsto en el inciso E) del numeral 3 de esta Convocatoria. III. Oficio o Carta de Aceptación (legible) referido en el inciso F) del numeral 3 de la presente Convocatoria. IV. Original de la Constancia Escolar establecida en el inciso G) del numeral 3 de esta Convocatoria. Una vez que se completen todos los campos requeridos en el proceso de postulación, el Comité de Becas del Plantel deberá imprimir el Acta de Postulación y cada integrante deberá firmar la última hoja (sin rúbricas ni sello facsímil). Asimismo, será obligatorio que el Acta contenga el sello legible del plantel y se anexen escaneadas las identificaciones oficiales (INE, pasaporte o Cédula Profesional vigentes) de los miembros del Comité. El Acta de Postulación deberá digitalizarse (no fotografías) en orden conforme a la numeración ascendente de cada página (1, 2, 3 ...), y el archivo correspondiente se adjuntará y enviará a través del SIPOP para concluir con la postulación. En caso de que el Acta de Postulación sea ilegible o carezca de alguna de las características solicitadas, ésta será rechazada. El/La Director/a de plantel deberá resguardar el Acta de Postulación original, anexando los expedientes de cada una de las y los beneficiarios en la misma. Dichos documentos deberán quedar a disposición de la SEP o los órganos fiscalizadores para los efectos de revisión, auditoría y/o transparencia cuando éstos así lo requieran. La SEMS no podrá considerar a las y los postulados como aspirantes a la beca cuando las Actas de Postulación no hayan sido enviadas y a su vez aceptadas a través del SIPOP. El/La Director/a de plantel, no deberá postular más de una vez a un/una mismo/a estudiante. Para efectos de la presente Convocatoria solo se dará trámite a la primera postulación, las posteriores a ésta serán rechazadas de forma automática. En caso de que el Acta de Postulación incumpla con alguno de los requisitos, la SEMS notificará por correo electrónico o a través del SIPOP la causa del incumplimiento, a fin de que dicho Comité subsane y elabore nuevamente el Acta para que concluya el proceso en los tiempos establecidos en la presente Convocatoria. 4.3 Verificación de requisitos y criterios. Si la o el alumno solicitante incumple con alguno de los requisitos o sus documentos enviados durante el proceso de postulación presentan inconsistencias y/o éstos no sean los solicitados, éste no podrá continuar en el proceso de selección, asimismo, no será considerado para los procesos de validación establecidos en la presente Convocatoria, por lo que su solicitud será rechazada de forma automática. 4.4 Confronta de padrones. El listado de las y los alumnos solicitantes de esta beca se confrontará con el padrón de otros programas federales de becas que persigan los mismos fines, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad otorgadas por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. Las y los solicitantes identificados como duplicados/as en esos padrones de programas federales de becas serán excluidos/as del proceso de selección. 4.5 Actualización inicial de datos. Debido a que esta beca es por postulación no es necesario que las y los alumnos solicitantes y/o beneficiarios lleven a cabo el proceso de actualización inicial de datos. 4.6 Verificación Presupuestal. La SEMS verificará la disponibilidad presupuestal con la que cuenta para asignar las becas. 4.7 Criterios de Priorización. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todas y todos los alumnos solicitantes éstos serán seleccionados en función de los siguientes criterios:

Ser mujer indígena o afromexicana, por autoadscripción. II. Ser varón indígena o afromexicano, por autoadscripción. III. Las y los alumnos que no cuenten con un beneficio otorgado por el Gobierno Federal. IV. Mayor promedio general académico del semestre inmediato anterior o promedio del último periodo escolar al momento de solicitar la beca, de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades educativas del plantel. 4.8 Notificación y publicación de resultados. La SEMS pondrá a disposición de las autoridades educativas de los planteles, a través del SIPOP y del portal becasmediasuperior.sep.gob.mx, la relación de las y los alumnos seleccionados. También se notificará al subsistema escolar que corresponda durante los primeros cinco días hábiles siguientes a la aprobación de resultados por parte del Comité Técnico de Becas de la SEMS. Asimismo, la SEMS publicará a través del SIRCAD, el resultado final a las y los solicitantes conforme a la fecha establecida en el Calendario de Procesos de esta beca. La condición de beneficiario/a será efectiva a partir de la aprobación de resultados por parte del Comité Técnico de Becas de la SEMS. 4.9 Validación inicial. El/La Director/a de plantel será el/la responsable de validar que cada alumno/a cumple con lo siguiente: I. Está inscrito/a en el plantel donde fue postulado/a para la obtención de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales. II. Que se encuentra realizando la práctica profesional. La validación inicial se llevará a cabo a través del SIPOP disponible en sipop.sep.gob.mx, en el periodo establecido en el Calendario de Procesos de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales. Para más información sobre las fechas de validación consulte dicho Calendario disponible en becasmediasuperior.sep.gob.mx. Las y los beneficiarios que no hayan sido validados por el/la Director/a del plantel, no podrán ser acreedores al pago de la beca, por lo que ésta será cancelada. 4.10 Entrega de Apoyos. La SEMS notificará a las autoridades del plantel a través del subsistema escolar participante y a cada beneficiario/a a través del SIRCAD o vía correo electrónico, el procedimiento que se debe seguir para la recepción de los apoyos y cómo disponer del beneficio. Las y los beneficiarios podrán consultar la fecha en la que podrán disponer del recurso de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales en el Calendario de Procesos de la presente Convocatoria, o bien, a través del SIRCAD. La fecha de la disponibilidad del recurso podrá modificarse de acuerdo con los ajustes presupuestales del Programa y/o al proceso de validación. La disposición de la beca no podrá exceder de un periodo mayor a 30 días naturales. El periodo de pago será notificado por parte de la SEMS vía correo electrónico o a través del SIRCAD a todas y todos los beneficiarios. Para el caso de los/as beneficiarios/as menores de edad, la o el director de plantel solicitará al beneficiario/a, al momento de hacerle entrega de su “Credencial de Beneficiario”, la copia de la identificación oficial vigente (INE, Cartilla Militar, Cédula Profesional o pasaporte) de su padre, madre o tutor/a. Tratándose de los/as beneficiarios/as mayores de edad se les solicitará su original y/o copia de su identificación oficial vigente (INE, Cartilla Militar o pasaporte). La beca solo podrá ser cobrada en los Estados Unidos Mexicanos. Las identificaciones oficiales antes mencionadas no formarán parte del expediente a que se refiere el numeral 4.11. 4.11 Conformación de expedientes. Una vez realizado el proceso de publicación de resultados y entrega de la Credencial de Beneficiario (medio de pago), el/la Director/a de plantel deberá incorporar al “Expediente del Beneficiario/a” además de los documentos citados en el numeral 4.2 de la presente Convocatoria, lo siguiente: I. Acuse de entrega/recepción de la Credencial de Beneficiario. II. Acta de Postulación aceptada. III. Copia fotostática legible de la identificación oficial (INE, pasaporte o Cédula Profesional vigentes) de las y/o los integrantes del Comité de Becas del Plantel. El/La Director/a del plantel mantendrá bajo resguardo los expedientes, mismos que quedarán a disposición de cualquier autoridad de la SEP o de los órganos fiscalizadores para los efectos de revisiones, auditorías y/o transparencia cuando éstos así lo requieran. Para más información consulte la “Guía para la conformación de expedientes” en becasmediasuperior.sep.gob.mx. 4.12 Validación intermedia y/o final. Para dar continuidad con la beca y/o realizar el pago que corresponda, el/la Director/a de plantel llevará a cabo este proceso a través del SIPOP en el periodo establecido en el Calendario de Procesos de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales, y validará que la o el beneficiario: I. Está inscrito en el plantel donde fue postulado para la obtención de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales. II. Continúa o ha concluido su práctica profesional. Las y los beneficiarios que no continúen con la práctica profesional por haberla abandonado, únicamente les será cubierto el pago hasta el mes anterior al mes en el que hayan abandonado la práctica profesional. Las y los beneficiarios que concluyan la educación media superior o su práctica profesional (lo que suceda primero), les será cubierto el pago hasta el mes de su conclusión o antes si v 5 el Acta de Postulación establece una fecha anterior (esto sin exceder el periodo de vigencia establecido en el numeral 1 de la presente Convocatoria). Las validaciones previstas en la presente Convocatoria finalizarán a las 17:00 horas (tiempo del centro del país). Estos procedimientos son aplicables para todos los procesos de validación establecidos en la Convocatoria y/o en el Calendario de Procesos de la Beca de estímulo para Prácticas Profesionales. Asimismo, cuando el/la Director/a del plantel no realice la validación de las y los beneficiarios en el periodo establecido por la SEMS, esta última notificará, mediante oficio al o la titular del subsistema escolar del que se trate, la relación de planteles educativos que omitieron realizar la validación para que, en el ámbito de su competencia lleve a cabo las acciones y medidas pertinentes conforme a las disposiciones aplicables. 4.13 Actualización intersemestral de datos. Debido a que esta beca es por postulación no es necesario que las y los alumnos y/o beneficiarios lleven a cabo el proceso de actualización intersemestral de datos. 

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REINTEGRO DE LOS RECURSOS. 5.1 Derechos. Las y los solicitantes y becarios tienen derecho a: A. Recibir por parte del personal de la SEMS información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa y sus distintas becas, a través de medios impresos y/o electrónicos que se tengan a disposición. B. Recibir por parte del personal de la SEMS un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación en cualquier trámite que requieran realizar. C. Recibir por parte del personal de la SEMS atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, de forma gratuita y sin condicionamientos. D. Que la SEMS garantice la reserva y privacidad de su información personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. E. Recibir oportunamente por parte de la SEMS la beca que les corresponde, en el caso de los/as becarios/as. F. Contar con un medio de pago que le permita recibir los apoyos del Programa, en el caso de los/as becarios/as. G. Solicitar a los subsistemas escolares las aclaraciones pertinentes que requieran. H. Recibir por parte de la SEMS información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos que se tengan a disposición, en el caso de los/as becarios/as. I. Decidir voluntariamente su participación en otros programas presupuestarios del Gobierno de México para mejorar su bienestar. J. Registrarse en la convocatoria de beca de su interés, sin importar si ya cuenta con otro tipo de beca. Si se presentara un caso de duplicidad, el estudiante deberá optar por una y renunciar a la otra, en los términos establecidos en el apartado de “Suspensión de la beca” de las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2023 (RO). 5.2 Obligaciones. Además de las establecidas en el numeral 3.5 de las RO, las y los solicitantes y becarios tienen las siguientes obligaciones: A. Informar de la obtención de alguna beca o apoyo adicional otorgado al amparo del Programa. B. De ser el caso, entregar por escrito al plantel en el que esté inscrito/a, su solicitud de cancelación de la beca, utilizando el formato que la SEMS emita en el portal becasmediasuperior.sep.gob.mx. El plantel será el responsable de solicitar la baja de manera inmediata a través de los medios que éste disponga, asimismo deberá resguardar el acuse correspondiente. v 6 C. Aportar los datos e información que le sea solicitada respecto a su solicitud de beca y/o la beca. D. Dar seguimiento a su solicitud y validación de la beca a través del SIRCAD. E. Recoger su Credencial de Beneficiario. F. Consultar su Medio de Pago (NIP) cuando la SEMS le notifique que el recurso de la beca se encuentra disponible. G. Disponer de la beca en cada uno de sus pagos y en un periodo no mayor a 30 días naturales, dentro de las fechas establecidas y notificadas por parte de la SEMS a cada beneficiario/a. H. Exhibir a la SEMS, cuando le sean solicitados, los documentos que hubiere adjuntado a la solicitud de la beca, o bien los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada al momento de registrar su solicitud de beca. 5.3 Causas de suspensión. Además de las establecidas en el numeral 3.5 de las RO, la suspensión de la beca podrá presentarse por lo siguiente: A. Por errores no imputables al/a la beneficiario/a generados por la SEMS, subsistemas escolares o el/la Director/a del plantel durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. vii. “Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la SEMS” establecido en las RO. B. Por omisiones de la SEMS, subsistemas escolares o el/la Director/a del plantel que hayan sido detectadas por la SEMS en la solicitud de beca o durante algún proceso de validación. C. A petición de las y los Directores del plantel derivado de alguna inconsistencia detectada y que requiera de un análisis o revisión a detalle del caso. Cuando se actualice una de las causas anteriores, la SEMS notificará por medio de un Aviso de Suspensión al/la becario/a, la causa y el fundamento que motiva la misma, así como el procedimiento para solicitar la reanudación de dicho apoyo, la cual estará sujeta a disponibilidad presupuestal. Los mecanismos de notificación serán a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición. 5.4 Causas de cancelación. Además de las establecidas en el numeral 3.5 de las RO, la cancelación de la beca podrá presentarse por lo siguiente: A. Cuando se identifique que el/la becario/a ya no cumple con los requisitos establecidos en las RO y/o en la presente Convocatoria. B. Cuando el/la beneficiario/a no disponga de su beca dentro del término de 30 días naturales de acuerdo con las fechas establecidas y notificadas por parte de la SEMS a cada beneficiario/a a través del SIRCAD o al correo electrónico que proporcionó durante su registro. C. Cuando los datos académicos de la persona beneficiaria no hayan sido validados por el/la Director/a del plantel. D. Cuando el/la beneficiario/a suspenda sus estudios temporal o definitivamente y el plantel sea quien informe de esta circunstancia a la SEMS. E. Cuando el/la beneficiario/a reciba dos o más becas que persigan el mismo fin, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad al amparo del Gobierno Federal. F. A petición de la dirección del plantel por causas plenamente justificadas como son: solicitud del alumno/a, expulsión del/de la estudiante del plantel, haber abandonado los estudios de educación media superior, defunción, gozar de otro beneficio económico que persiga el mismo fin, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad al amparo del Gobierno Federal. Esta cancelación deberá estar soportada con evidencia documental que acredite las causas de la baja. G. Por no exhibir a la SEMS, cuando ésta lo solicite, los documentos que el/la beneficiario/a hubiere adjuntado a la solicitud de la beca y que acrediten la veracidad de la información proporcionada en dicha solicitud. La baja de los/as beneficiarios/as será notificada por la SEMS al/a la Director/a del plantel. H. Cuando la SEMS determine no dejar sin efectos la suspensión. v 7 5.5 Causas de reintegro. El reintegro de la beca será aplicable en los casos siguientes: A. Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, la SEMS podrá solicitar reintegros totales o parciales de los pagos realizados hasta ese momento. B. Cuando existan errores no atribuibles a las y los becarios durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. vii. “Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la SEMS” establecido en las RO, y de los procesos de validación establecidos en la presente Convocatoria, se podrán solicitar reintegros parciales o totales a las autoridades educativas de los planteles escolares responsables del proceso de validación. En caso de reintegro, la SEMS especificará el procedimiento que deberá seguir el/la beneficiario/a y/o las autoridades del plantel educativo para realizarlo. Los casos no previstos y/o de fuerza mayor se someterán a consideración del Comité Técnico de Becas de la SEMS. Para más información de la beca, de las Instituciones de Educación Media Superior participantes, derechos y obligaciones, y causas de suspensión, cancelación y reintegro de los recursos, consulte las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña en: becasmediasuperior.sep.gob.mx, llame al 55 3601 10 00 o escriba al Buzón de Becas: becasmediasuperior.sep.gob.mx/Contactanos. F

Centro de Estudios Tecnológico Industrial y de servicios No. 12

Autor:
Vinculación
Fecha de publicación:
08 de marzo de 2023
Tipo de noticia:
Avisos y comunicados
Dirigido a:
Alumnos
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