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PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Prevención de la Trata de Personas

El Instituto Nacional de las Mujeres presenta esta apartado para brindarte información sobre la trata de personas y los distintos tipos de explotación.

Autor

Instituto Nacional de las Mujeres

Fecha de publicación

29 de agosto de 2016

PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

 

El Instituto Nacional de las Mujeres presenta esta apartado para brindarte información sobre la trata de personas y los distintos tipos de explotación.

¿Sabías que…?

  • existe un delito a nivel mundial en el que se compran y se venden personas;
  • mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes son explotados sexualmente y utilizados en trabajos forzados, servidumbre, y matrimonios serviles;
  • muchas de las personas que hoy son víctimas de la trata de personas, fueron engañadas por personas que conocían: novia/o, amiga/o;
  • puedes convertirte en víctima de trata de personas;
  • existen muchas medidas que podemos adoptar para prevenirnos y prevenir a nuestros seres queridos;
  • desde que empezaste a leer esto, una persona como tú ha sido engañada y hoy es víctima de la trata de personas: en este momento, su valor como ser humano será determinado por las ganancias que reditúe a su/s explotador/es.

 

¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?

La trata de personas es un delito en el que se  anulan los derechos y dignidad de sus víctimas al ser consideradas un “objeto” que puede ser comerciado.

Es una actividad ilícita cuya finalidad es atraer a una persona mediante engaños, violencia o promesas para explotarla.

La explotación puede presentarse en distintos ámbitos como el sexual, los trabajos y servicios forzados, la mendicidad, los matrimonios serviles, entre otros.

Aproximadamente el 80% de las víctimas identificadas a nivel mundial son mujeres y niñas, por lo que la trata de personas y los distintos tipos de explotación no pueden explicarse, si no es en términos de la desigualdad de género; la discriminación y las violencias vulneran el acceso, ejercicio y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas.

LA TRATA DE PERSONAS ES UN DELITO.

¿Qué significa la trata de personas?

Con la firma del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo, 2000), que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuando se establece una definición consensuada a nivel internacional de la “trata de personas”, en la que se incluyen distintos tipos de explotación y se contempla a cualquier persona como susceptible víctima (mujer, hombre, niña, niño o adolescente).  

El artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas señala la definición de la trata de personas, que para fines didácticos, se divide en tres partes (conductas, medios y fines):

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No se tendrá en cuenta el consentimiento de la víctima cuando se haya recurrido a alguno de los medios.  

Es importante resaltar que cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, no será necesario que se haya recurrido a alguno de los medios, para que sea considerada/o como víctima de la trata de personas. 

  • Trata interna e internacional

Aunque la trata de personas se define en el contexto de un protocolo complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, puede presentarse también en un contexto nacional.

Cuando todo el proceso se lleva a cabo en un sólo país, se le conoce como trata interna. Mientras que cuando hay un cruce de fronteras, es trata internacional.

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  • Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Con frecuencia el término trata de personas es confundido con el de tráfico. Buena parte de esta confusión se debe a que la mayoría de los textos que comenzaron a desarrollarse sobre la trata de personas estaban escritos en inglés, en donde a la trata de personas se le nombra “trafficking in persons” o “human trafficking”, por lo que al realizarse la traducción literal al español “tráfico”, ambos términos se mezclaron.

Tanto la trata de personas, como el tráfico ilícito de migrantes, refieren a dos problemáticas distintas, por lo que es importante utilizar los términos de manera correcta.

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  • Tipos de explotación

La finalidad de la trata de personas es la explotación de sus víctimas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, señala distintos tipos de explotación:

  • la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
  • los trabajos o servicios forzados,
  • la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,
  • la servidumbre o
  • la extracción de órganos.

Los distintos tipos de explotación (con excepción de “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual” y la “extracción de órganos”) se encuentran definidos en otros instrumentos internacionales.

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Adicionalmente, se resalta que en la definición de la trata de personas, el Protocolo de Palermo menciona las palabras “como mínimo” cuando enuncia los distintitos tipos de explotación: “Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación…”.

La inclusión de esta frase se realizó por dos motivos; el primero, para que el Protocolo abarcara futuras formas de explotación y el segundo, para permitir que los Estados Parte pudieran ampliar los delitos enumerados en esta definición al momento de penalizar.

Tal es el caso de México, que en su Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece los siguientes tipos de explotación:

  • la esclavitud,
  • la condición de siervo,
  • la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
  • la explotación laboral,
  • el trabajo o servicios forzados,
  • la mendicidad forzosa,
  • la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas,
  • la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años,
  • el matrimonio forzoso o servil,
  • tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos,
  • experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Centro de Estudios Tecnológico Industrial y de servicios No. 12

Autor:
Control Escolar
Fecha de publicación:
26 de marzo de 2021
Tipo de noticia:
Avisos y comunicados
Dirigido a:
Publico general
Visitas:
492
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